A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Asociacion Mutual Empresa Solidaria De Salud Emssanar Ess·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 21 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos mencionados fue originada por demanda ordinaria laboral instaurada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR E.S.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, con el fin de reclamar el pago sumas que corresponden a prestaciones de salud no incluidas en el anterior Plan Obligatorio de Salud POS, hoy PBS.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 14 de julio de 2019, en el que determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Emssanar ESS en contra de la ADRES correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 21 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 4 de julio de 2019, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Emssanar ESS en contra de la ADRES correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2834 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 21 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.